Si trabajas en el ámbito privado, como directivo o como empleado de una empresa, más pronto o más temprano tendrás relación con un comité de empresa. Puede que, incluso, llegues a formar parte de él o tengas que negociar con alguno. En este artículo queremos explicarte qué es y cuáles son sus características en España. ¿Empezamos a descubrirlo? Recuerda que en Esneca podrás formarte en el ámbito con nuestros cursos online en derecho.
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¿Qué es un comité de empresa?
Se llama comité de empresa a un grupo de personas que trabajan en una empresa y asumen la representación del resto de los trabajadores. Desempeñan un papel activo en la comunicación con la empresa. De hecho, se encargan de resolver problemas y de plantear solicitudes, en nombre de toda la plantilla, a los responsables de la organización empresarial.
Son fundamentales, sobre todo, en estos casos:
- Cuando es necesario negociar mejoras laborales o salariales.
- Hay posibilidad o amenaza de huelga.
- En época procesos colectivos, por ejemplo EREs y ERTEs.
- En el momento de negociar convenios colectivos en el sector de la empresa.
Evidentemente, resultaría imposible y nada práctico tener que escuchar a cada empleado de la empresa y negociar uno a uno con ellos. El órgano establecido es, precisamente, este tipo de comités. Desempeñan su representación democrática, se comunican con ellos y actúan como correas de transmisión de las ideas de los trabajadores y las propuestas de la patronal.
¿Qué legalidad debe cumplir el comité de empresa en España?
El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores es el documento legal que define, normaliza y concreta todo lo relacionado con los comités de empresa en nuestro país. Tanto es así que su primer párrafo concreta, claramente, a qué se refiere el concepto, al que define como un órgano representativo, colegiado y de defensa del conjunto de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo. Es obligatorio en empresas que cuentan con 50 o más empleados.
Necesariamente, el comité de empresa ha de estar formado por trabajadores de la misma empresa, escogidos de un modo democrático. En consecuencia, y solo de este modo, logran representar a toda la plantilla. Quizás, en este punto, te estés preguntando quién puede formar parte de estos comités. En realidad, cualquier profesional de la empresa, fijo o interino, con más de seis meses de antigüedad en ella puede ser elegido como representante.
Sin embargo, lo normal es escoger a aquello candidatos experimentados, conocedores de la empresa y de sus circunstancias. Conviene, asimismo, que tengan habilidades de negociación y comunicación. La preparación y calidad de los representantes permitirá mejorar los resultados obtenidos.
Tres requisitos legales incuestionables
Entre otros aspectos regulados por la legalidad española, existen tres cuestiones especialmente significativas que debes conocer en relación al comité empresarial.
- Número de miembros según la cantidad de trabajadores. El reparto está totalmente definido: 5 representantes para empresas de entre 50 y 100 empleados, 9 si hay entre 100 y 250, y así sucesivamente hasta los 2 representantes por cada 1000 empleados, hasta un máximo de 75, en las compañías más grandes.
- Proceso de elección. Se realizará con una convocatoria abierta a cualquier trabajador que cumpla los requisitos. Ejercerán su voto todos los profesionales (mayores de 16 años, por supuesto) y con más de un mes de antigüedad. Para ser elegibles, eso sí, es imprescindible ser mayores de edad y superar los 6 meses de contratación en la empresa.
- Información y consultas. Los empresarios tienen la obligación de informar y consultar al comité sobre las decisiones que afectan a la plantilla.
Organización y jerarquía
Los integrantes de estos comités eligen un presidente y un secretario. Además, deben elaborar o validar un reglamento de procedimiento, del cual harán llegar una copia tanto a la autoridad laboral, para registrarlo, como a la dirección de la empresa. Evidentemente, debe ajustarse con la normativa legal. Si no existe, se aplicarán las normas del Estatuto de los trabajadores.
Estos comités deben reunirse bimensualmente, o cada vez que un tercio de los miembros o de los trabajadores representados así lo reclamen. Como contrapartida a esta pertenencia, estos profesionales reciben ciertos privilegios, por ejemplo, prioridad de permanencia en caso de despidos o recortes, reducción de jornada para dedicarse a estas labores, etcétera.
Funciones y limitaciones del comité de empresa
Los empresarios deben mantener una relación continuada con el comité de empresa sobre todo aquello que puede influir en los trabajadores.
Derecho a ser informado
El comité de empresa debe recibir de la empresa los datos necesarios para examinar cualquier cuestión relevante y, además, obtener información trimestral sobre estas cuestiones:
- Evolución del sector.
- Situación económica y evolución de actividades de la empresa.
- Previsiones de contratación futura y sus características.
- Métricas sobre absentismo, siniestralidad y otros datos de seguridad laboral.
Y, al menos anualmente, recibirá también información sobre:
- Programas y prácticas de igualdad.
- Consultar el balance, la cuenta de resultados, la memoria económica y la documentación societaria en las mismas condiciones que los socios.
- Modelos de contrato de trabajo escrito y documentos de finalización contractual.
- Sanciones por faltas muy graves.
- Copia básica de los contratos, notificaciones de prórrogas y denuncias internas.
Derecho a ser consultado
Es obligatorio solicitar su opinión e impresiones, tras haberle entregado al comité la información apropiada, sobre estas cuestiones:
- Decisiones empresariales que podrían modificar la organización laboral y los contratos.
- Medidas preventivas eventuales, sobre todo si afectan al empleo.
- Situación y estructura laboral en la organización.
Además, si se desea, podrá emitir informes previos a la toma de medidas de la dirección sobre estos temas:
- Traslados de instalaciones.
- Planes de formación.
- Ceses y reestructuraciones de plantilla.
- Reducción de jornadas.
- Fusiones, absorciones o cambios jurídicos.
- Diferentes sistemas de organización y gestión.
Competencias de los comités de empresa
Por otra parte, entre sus competencias figuran las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de las normativas laborales y emprender acciones legales en caso contrario.
- Supervisar y controlar las condiciones de seguridad y salud laborales.
- Vigilar la igualdad de trato y oportunidades entre géneros.
- Colaborar en las obras sociales de la empresa.
- Apoyar a la dirección para potenciar la productividad y la sostenibilidad ambiental.
- Colaborar con ella para implementar medidas de conciliación.
- Informar a los trabajadores a los que representa de todo lo relacionado con la realidad laboral en la empresa.
¿Lo tienes más claro? Ahora ya conoces la importancia, la estructura y el funcionamiento del comité de empresa en España. Como ves, es un elemento clave en la actividad empresarial y laboral en nuestro país.