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En el Código Penal de España existe una clasificación de los tipos de delitos que se pueden cometer y las penas que tiene cada uno de ellos. Antes de contarte cuáles son, es importante que sepas que el Código Penal es una Ley Orgánica (10/1995) que está vigente desde el 25 de mayo de 1996. Dicho código está dividido en dos libros, en el primero de ellos se habla de las infracciones y las sanciones del tipo de penal, mientras que en el segundo se explican los delitos, la peligrosidad de los mismos, las medidas de seguridad y las penas que se atribuyen. ¿Quieres aprenderlo todo y especializarte en este ámbito? Entonces no puedes perderte nuestro máster en derecho penal. Y ahora que ya sabes qué es este código, veamos los delitos que existen según esta ley.

¿Qué es un delito?

Lo primero que debes saber es qué es un delito y así nos ponemos en situación sobre el tema. Según la definición oficial, el “delito es una conducta social que quebranta el ordenamiento jurídico y en consecuencia, tendrá una sanción o pena, según la gravedad del mismo”. Se trata de atacar contra los bienes jurídicos de cualquier persona o de sus derechos, al igual que puede ocurrir de la sociedad en términos generales.

Tal y como se puede leer en el propio código, en el artículo 10, “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”. Desde el punto de vista de la justicia, es un delito aquel que presenta todos los siguientes elementos:

  • Tipicidad: el acto debe recogerse como tal dentro de código.
  • Juricidad: cuando la conducta es ilegal y no tiene justificación.
  • Acción o inacción: conducta que, de manera activa o pasiva, cause daño a otra persona.
  • Imputabilidad: el culpable del hecho puede ser juzgado.
  • Punibilidad: que pueda aplicarse la sanción o la pena desde la justicia.
  • Grado de culpabilidad: que el autor tuvo el deseo de llevar a cabo el delito.

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Tipos de delitos

La clasificación que nos encontramos en el Derecho Penal de nuestro país se basa en varios criterios importantes. A continuación, explicamos la clasificación según el Código Penal:

Por la forma de acción

En función a la forma de acción del delito, podemos distinguir entre las siguientes categorías:

  1. Omisión: la persona denominada activa no permite que se dé la conducta que la ley prohíbe u ordena.
  2. Comisión: la persona es la que realiza el delito de primera mano. Un buen ejemplo es el robo, donde el sujeto es capaz de llevarse el dinero de otro empleando fuerza sobre las cosas o violencia e intimidación sobre la persona. También se incluyen los delitos de matar o lesionar, entre otros.
  3. Omisión propia: la puede cometer cualquier persona, puesto que se trata de un acto que la ley obliga a la sociedad en general. Un ejemplo de ello ocurre cuando una persona observa un accidente de tráfico y no se detiene para auxiliar a las víctimas.
  4. Omisión impropia: solo lo pueden cometer aquellas personas que actúan como garantes en relación a las víctimas. Como por ejemplo, cuando los progenitores no pagan las pensiones y, por tanto, no dan alimentos a sus hijos.

Por calidad del sujeto

Otra clasificación es a partir del sujeto. En este sentido, podemos diferenciar entre delitos propios o comunes, y delitos impropios o especiales.

  1. Propios o comunes: delitos que, según la ley, los puede realizar cualquier persona.
  2. Impropios o especiales: delitos que son expresados por la ley que nombra a aquellos que únicamente pueden llevarlos a cabo. Pueden ser los delitos de malversación o prevaricación.

Según los sujetos intervinientes

Los sujetos que intervienen y su grado de actuación también influyen a la hora de clasificar un delito. Estos son:

  1. Cooperador: aquel que presta al autor del delito una ayuda imprescindible.
  2. Inductor: incita a cometer un delito.
  3. Autoría: quienes realizan por sí solos el hecho delictivo.

Por la forma procesal

La forma procesal es otra clasificación de los delitos. En función de esta área, distinguimos entre públicos, semipúblicos y privados.

  1. Públicos: aquellos delitos que cualquier persona puede denunciar, como un asesinato o un hurto.
  2. Semipúblicos: la denuncia solo la presenta el agraviado, el ministerio fiscal o el representante legal. Un ejemplo son los delitos de acoso o la revelación de secretos.
  3. Privados: solo los denuncia el perjudicado o el representante legal, suelen ser delitos por injurias y calumnias.

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Por la forma de ejecución

La ejecución hace referencia a cómo se consuma un delito. En función de ello, podemos diferenciar entre los siguientes tipos de delitos:

  1. Instantáneos: el delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción, como en el robo o el homicidio.
  2. Permanentes: el delito es consumado cuando se realiza la acción, pero continúa consumándose después, como en el secuestro.
  3. Continuados: se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final, como suministrar veneno a alguien poco a poco.
  4. Conexos: los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común. Es el caso de romper una ventana y luego, robar algo del interior de la casa.
  5. Flagrantes: los delitos se cometen en público, como los ladrones que han sido descubiertos rompiendo esa ventana.

Por el bien jurídico vulnerado

En función del bien jurídico vulnerado, podemos distinguir entre:

  1. Simple: lo que se vulnera con el delito es un solo bien jurídico, como el homicidio.
  2. Complejo: al hacer el delito se vulneran más bienes jurídicos, como violar y después matar.

Por las formas de culpabilidad

Asimismo, podemos clasificar los delitos en función de las formas de culpabilidad.

  1. Doloso: cuando se es consciente de que se está cometiendo el delito y el daño.
  2. Imprudente: los que se cometen, pero no hay voluntad de hacerlos.
  3. Preterintencional: cuando hay dolo para hacer el delito, pero luego los daños son mucho mayores.

Por el daño causado

El daño causado influye, también, a la hora de clasificar los crímenes. Podemos distinguir entre los de lesión y los de peligro:

  1. De lesión: para que haya delito, tiene que haber una lesión.
  2. De peligro: los delitos no tienen porque tener una producción de un daño, solo con que exista riesgo ya es delito. Como la conducción temeraria.

Por el resultado

Otro aspecto que se tiene en cuenta es el resultado del delito. Por ejemplo, hay delitos que no son tangibles y otros que sí, que exigen un resultado. Veamos cuáles son:

  1. Formales: delitos que se sancionan por el comportamiento de la persona, como un falso testimonio.
  2. Materiales: son delitos que exigen un resultado, como los delitos de lesiones.

Por su gravedad

Finalmente, encontramos una de las clasificaciones más conocidas: la que se hace en función de la gravedad del delito.

  • Leves: delitos que se castigan con una pena leve, como amenazas o hurtos.
  • Graves: infracciones con pena grave como asesinato, tráfico de drogas o secuestro.
  • Menos graves: delitos con penas menos graves, es el caso del vandalismo, por ejemplo.

Como ves, existen numerosos tipos de delitos según lo expuesto en el Código Penal de España. Todos ellos atienden a factores diferentes que son importantes a tener en cuenta para poder imponer la sanción o la pena. En cualquier caso, es fundamental conocer todos estos puntos del código para que, dado el momento, se puedan imponer las sanciones correspondientes según el delito cometido.